OFICINAS DE FARMACIA. Revisión salarial. 2000-2001.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para Farmacias (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio de 2000) (código de Convenio número 9903895), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2001 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y las Centrales Sindicales USO, CC.OO., UGT y CSI-CESIF, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE FARMACIA, CELEBRADA EN MADRID, EL DIA 29 DE ENERO DE 2001

Asisten

[...]

En Madrid, el día 29 de enero de 2001, en la sede de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, en siglas FEFE, sita en calle Columela, número 2, se reúnen los señores reseñados, quienes lo hacen en nombre y representación de las Entidades sindicales y empresarial, con el fin de configurar las Tablas Salariales siguientes: revisión de la Tabla de 2000 y elaboración de la de 2001, a la vista de la expiración del ejercicio 2000, tal y como lo requiere el Convenio Colectivo de Farmacia en vigor.

Una vez abierta la sesión a las doce horas los asistentes deliberan acerca de las cuestiones motivo de la convocatoria, llegándose a un acuerdo global, se aprueban por unanimidad los siguientes

ACUERDOS:

Primero

Se aprueba la revisión de las Tablas Salariales del año 2000, tras haberse constatado que el IPC real al 31.12.2000 ha excedido en dos puntos el previsto por el Gobierno para dicho año. Siendo de aplicación las nuevas tablas salariales revisadas en el exceso anteriormente mencionado (5%) y que figuran como anexo.

Lo anteriormente mencionado le será de aplicación, también, al denominado plus "ad personam" (artículo 30).

Segundo

La Comisión Mixta Paritaria, procede a la elaboración de las tablas salariales correspondientes para el año 2001, consistentes en aplicar lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio vigente, y que se anexan también al presente Acta.

Del mismo modo se aplicará para el antes mencionado plus "ad personam"

Las dos Tablas citadas figuran como anexo a este Acta en un mismo cuadro.

Tercero

Si eventualmente hubiera que revisar en el año 2002 la Tabla correspondiente al año de 2001 como consecuencia del aumento del IPC de dicho año, la Tabla sería elaborada en euros.

Cuarto

Respecto del registro y depósito de la presente documentación y su posterior tramitación que legalmente corresponda, las panes facultan a don Manuel Domínguez Arques, Presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, así como para que comparezca y presente la documentación correspondiente y aquélla para la que sea legalmente requerido ante los Organismos públicos competentes, a cuyo fin se le confieren facultades de aclaración y subsanación de errores, en su caso, fijándose como domicilio a efectos de notificación la sede de FEITE, calle Columela, número 2, de Madrid.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se extiende la presente Acta por septuplicado ejemplar, que todos los señores asistentes firman, en el lugar y la fecha al comienzo expresados.

Anexo al Acta de fecha 29 de enero de 2001, de la Comisión Mixta Paritaria, del Convenio Colectivo de Empleados de Oficinas de Farmacia

Revisión 2000 Revisión 2001

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(h.30-6) (d.1-7)

Salario/mes Salario/año Salario/mes Salario/año Salario/mes Salario/año

Facultativos 171.237 2.568.555 174.662 2.619.930 181.714 2.725.710

Auxiliar M. Diplomado 126.547 1.898.205 129.078 1.936.170 134.290 2.014.350

Auxiliar Diplomado 115.869 1.738.035 118.186 1.772.790 122.958 1.844.370

Técnico en Farmacia 115.869 1.738.035 118.186 1.772.790 122.958 1.844.370

Auxiliar 105.587 1.583.805 107.699 1.615.485 112.047 1.680.705

Ayudante 99.027 1.485.405 101.008 1.515.120 105.086 1.576.290

Revisión 2000 Revisión 2001

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(h.30-6) (d.1-7)

Salario/mes Salario/año Salario/mes Salario/año Salario/mes Salario/año

Aprendiz 16A SMI/año SMI/año SMI/año

Aprendiz 17A SMI/año SMI/año SMI/año

Jefe Administrativo 125.760 1.886.400 128.275 1.924.125 133.454 2.001.810

Jefe Sección 115.869 1.738.035 118.186 1.772.790 122.958 1.844.370

Contable 110.734 1.661.010 112.949 1.694.235 117.510 1.762.650

Oficial Administrativo 105.587 1.583.805 107.699 1.615.485 112.047 1.680.705

Auxiliar Administrativo

(Caja) 95.704 1.435.560 97.618 1.464.270 101.559 1.523.385

Aspirante 16A SMI/año SMI/año SMI/año

Aspirante 17A SMI/año SMI/año SMI/año

Mozo 95.704 1.435.560 97.618 1.464.270 101.559 1.523.385

Limpieza SMI/mes SMI/mes SMI/mes

FECHA DE PUBLICACIÓN: BOE 28-02-01